Escrito por: Ariel Larroude1
Breve cronología de la seguridad pública en la Argentina (1976-2021):
En la Argentina, desde la recuperación del sistema democrático de gobierno, la clase política se ha apoyado sistemáticamente en las fuerzas de seguridad para contener los efectos segregadores de la desigualdad social, dando lugar a una suerte de continuo control punitivo de los sectores más vulnerables de la población. En este sentido, cabe recordar que desde 1983, las fuerzas de seguridad (cuerpos policiales federales y provinciales) fueron las únicas agencias estatales que conservaron el poder territorial que tuvieron durante la dictadura, siendo estas las únicas caras visibles del Estado ante la retracción obligada que tuvieron las agencias públicas en el marco del proceso de reorganización nacional del gobierno de facto. Esta situación posibilitó que aquellas conflictividades que previas al golpe de Estado eran abordadas en sus causas y en sus expresiones no violentas por agencias no represivas (agencias de salud, desarrollo social, educación, etc.), pasaran a ser abordadas en sus consecuencias y en sus expresiones violentas por las agencias punitivas2. Esto originó que durante los primeros veinte años de la joven democracia nacional, sectores representativos de la sociedad civil y de la política hayan codificado los problemas emergentes de la pobreza en clave punitiva, lo que derivó en que la única respuesta considerada atinente sea la contención penal que ofrecen las agencias represivas del Estado. Este proceso de sobreutilización de las fuerzas de seguridad, dado desde inicios de los 80`, pero extendido hasta nuestros días, fue agudizado durante los años 90` cuando el sistema político -ante la consolidación de la pobreza y la desocupación producto del neoliberalismo económico que consolidó la desigualdad social y la distribución inequitativa de la riqueza- concluyó que la contención territorial que ofrecían las fuerzas de seguridad no alcanzaba para controlar la suba exponencial de la delincuencia, vinculada, principalmente, al delito predatorio. De aquí la necesidad de apoyarse en otro actor, el poder judicial, para garantizar que la contención de los sectores más postergados de la sociedad tenga una respuesta más firme e institucional, quedando la cuestión de la desigualdad, en gran medida, en manos del sistema penal integral (policía y poder judicial). Este proceso, propio de los años 90`, incrementó en muy poco tiempo la cantidad de personas privadas de la libertad3, principalmente bajo la modalidad de prisión preventiva, en un contexto, además, de reformas legislativas y judiciales que tuvieron como fin la suba de penas y la creación de más figuras delictivas, en tanto, también, fueron incorporados institutos del derecho anglosajón como la Suspensión del Juicio a Prueba y el Juicio Abreviado. Lo que debió ser tomado como una necesidad de agilizar los procesos judiciales en pos de un mayor control social que de una descompresión del sistema penitenciario ya colapsado por aquellas épocas. En ese contexto, la clase dirigente, lejos de reconsiderar el rumbo que había tomado el poder punitivo nacional, agudizó el control social en manos de la policía y la justicia en un contexto social y económico aún peor. A partir de la crisis del 2001, el capital económico se transformó en un elemento más del sistema financiero, por lo que el empresariado argentino ya no tuvo en vistas la incorporación laboral de las millones de personas desocupadas, sino que privilegió su posicionamiento en el circuito de especulación, relegando la cuestión de la pobreza en manos exclusivas del Estado. En este contexto, la primera década del 2000´ (si bien transitó con mejoras institucionales y económicas notorias, gracias a la reducción de los niveles de pobreza, la recuperación del empleo y la exportación de granos) la desigualdad social y la violencia también se consolidaron al calor del consumo de bienes y mercancías. Esto trajo aparejado un nuevo crecimiento del delito contra la propiedad, principalmente en las grandes ciudades del país, pero que, a diferencia de los 90´ y los 80´, ya revestía ciertos niveles de complejidad y organización, a lo que debe sumarse el crecimiento de niveles de consumo de estupefacientes y de organización compleja o semi-compleja de estructuras delictivas, ya en niveles altos de connivencia con las fuerzas de seguridad. Esta situación produjo que, desde 2010 en adelante, la clase política vuelva a apoyarse en las agencias de seguridad, pero ya no locales ni provinciales, sino federales, para realizar tareas de seguridad ciudadana, principalmente en la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad de Buenos Aires, el sur de Santa Fe y el norte argentino4. Ello, a partir de un redespliegue sideral de recursos humanos, de equipamiento y logísticos. Sin embargo, pese a una mayor presencia de las fuerzas de seguridad en el territorio, en términos estadísticos no hubo cambios sustanciales en lo que respecta a la reducción, control o conjuración del delito complejo, más allá de la mantención de variables tolerables de violencia letal. En este sentido, el error más grande en materia de seguridad y política criminal en los últimos cuarenta años fue pensar que la seguridad depende más de la capacidad represiva del Estado que de la capacidad para prevenir escenarios conflictivos a través del análisis y la inteligencia criminal. Este estado de situación, sumado a la falta de un sistema de justicia eficiente y democrático, no solo en su faz institucional propiamente dicha sino, además, en lo relativo a su funcionamiento y doctrina, ha generado una estatalidad debilitada de proyección cortoplacista elaborada sobre la base de la mirada territorial del conflicto criminal, opuesta a la persecución estratégica de la criminalidad compleja. No obstante, como es imposible pensar en un retiro inmediato de las Fuerzas Federales que cumplen tareas de prevención del delito común, ya que esto atentaría contra la capilaridad securitaria tejida con la ciudadanía durante estos últimos diez años, resulta necesario proponer un esquema de trabajo a mediano y largo plazo que pueda readecuar el trabajo actual, por lo menos de las Fuerzas Federales.
Propuesta:
A raíz de lo anterior, partiremos de la siguiente premisa: Si la clase política hizo una sobreutilización de las Fuerzas Federales para resolver problemas ligados a la desigualdad social, es momento que, mientras insista con ello, por lo menos lo haga de forma más racional. En este sentido, este ensayo propone dos alternativas de manera simultánea, las que no solo están dirigidas a redireccionar el trabajo de las Fuerzas Federales en territorio sino, también, aumentar la capacidad de análisis de las agencias que convergen en la cuestión securitaria en todo el país. A saber:
- Una reformulación axiológica de la doctrina de las Fuerzas Federales.
- Una reformulación operativa del trabajo en territorio de las Fuerzas Federales.
a) Vicios y nuevos principios axiológicos:
A partir del proceso histórico narrado, estamos en condiciones de afirmar que las Fuerzas Federales argentinas han desarrollado dos vicios axiológicos que han moldeado su doctrina a lo largo de estos últimos años.
- Vicio de Eficacia Punitiva: Para que su intervención sea eficaz, las Fuerzas Federales deben generar más violencia que aquella que intentan prevenir. Para esta concepción, la seguridad ciudadana se mide por la virulencia de los medios represivos estatales y no por su capacidad de prevenir situaciones conflictivas. En ese sentido, el objetivo de la intervención de las FFSS es poner en “orden” toda situación que se autoperciba como fuera de control, prescindiendo de cualquier otro tipo de análisis o herramienta que evite su intromisión violenta. Este vicio ha sido característico de las gestiones que en materia de seguridad buscaron dar una imagen mediática “fuerte”, cuyo objetivo fue transmitir una impronta robusta de las fuerzas federales desde una visión belicista aunque carente de eficacia en términos de impacto sobre la criminalidad.
- Vicio de Legitimación Represiva: Todo delito motiva una intervención violenta del Estado. Para este vicio las leyes penales habilitan la intromisión
violenta de las Fuerzas Federales pese a que, en determinadas ocasiones, dicha intervención resulte contraria a los fines que legitimarían su accionar. Este vicio en natural de aquellos gobiernos que hacen uso de todo el aparato represivo del Estado en tanto consideran que el uso legítimo de la fuerza debe ser un concepto amplio, habilitante del poder de policía, y no restringido para ciertos conflictos que, por sus características y desarrollo, requieren naturalmente de una intervención represiva de las agencias de seguridad. Este vicio es típico, por ejemplo, de los controles poblacionales, de los vehiculares, de los operativos contra la venta ambulante, entre tantos otros.
Ahora bien, tomando en consideración la necesidad de reformular la doctrina de intervención de las Fuerzas Federales, se propone una serie de principios axiológicos capaces de moldearla dentro de los preceptos que establece el orden constitucional y, principalmente, el sistema democrático. Desde ya, como todo lineamiento operativo, su aplicación no resulta compartimentada ni exclusiva, sino que cada punto puede resultar complementario de otro. Para ejemplificar estas ideas, tomaré la figura de tenencia para consumo personal de estupefacientes. No obstante, esta metodología puede ser empleada para cualquier tipo de conflictividad en territorio.
- Principio de habilitación: Si el conflicto a intervenir no posee ningún componente violento, las Fuerzas Federales deben evadirse de resolverlo violentamente. Este principio es claro por cuanto le exige a las autoridades políticas, judiciales y –también- policiales racionalizar el uso de la fuerza, no para tener una mirada contemplativa de la criminalidad sino para garantizar que su accionar no quede expuesto a excesos innecesarios que puedan dificultar o poner en crisis su accionar cuando este devenga ineludible realmente. Por ejemplo, si un efectivo de la Gendarmería Nacional ve que una persona está fumando un cigarrillo de marihuana, sin que esto represente, por las condiciones del caso, un peligro para sí o para terceros, las Fuerzas Federales deben abstenerse de su represión pese a que la ley 23.787 (Ley de Estupefacientes), por ser un delito flagrante, así lo obligue. En este caso, sería más prudente para las fuerzas de seguridad reunir la información necesaria para saber si en cercanías a ese lugar existe algún punto de venta o expendio de droga, cuestión que resultaría mucho más relevante en términos de criminalidad que la mera detención de un consumidor. Cabe decir también que esto no significa que deba anularse el uso legítimo de la fuerza, pero que sí que esta debe estar condicionada a métodos de respuesta proporcionales y de mayor eficacia.
- Principio de Racionalidad: Las Fuerzas Federales no pueden generar más violencia que aquella violencia que intentan prevenir. Este enunciado, si bien no reviste mayor tipo de complejidad desde lo semántico, sí resulta una limitación fundamental a la hora de controlar el espectro operativo de las FFSS. Ello, en tanto sugiere necesaria una regulación del poder represivo de estas agencias policiales en aquellos casos en que, aun reconociendo la necesidad de intervenir violentamente, este accionar tiene que ser proporcional, lo que se deduce de la armonía dada entre el propósito de intervención y los medios colegidos para ello. Siguiendo con el mismo ejemplo de la venta ilegal de estupefacientes, tampoco sería razonable que el Estado reprima esta conducta ilegal desde su figura típica, pero carente de lesividad en términos criminales. Lo mismo ocurre, aunque sin violencia, cuando en la aprehensión del infractor hace intervenir a una gran cantidad de efectivos. Véase que en un procedimiento de estas características, entre la detención, el traslado hacia la alcaidía y el posterior traslado al Ministerio Público Fiscal para recibir declaración indagatoria, intervienen no menos de diez numerarios policiales sin contar los recursos judiciales. Por ello, la necesidad de racionalizar el trabajo policial va de la mano del estudio de un conjunto de componentes operativos y situacionales que deben evaluarse antes de cualquier tipo de acción. Así es que el principio de racionalidad de la fuerza establece que el Estado debe activar todos los mecanismos necesarios para que su respuesta sea proporcional al conflicto en el que desea intervenir, lo que requiere que esta sea mesurada y concordante a las condiciones del caso en particular pero nunca más violenta, ya que así pondría en juego su legitimidad. Esto no significa tener una mirada permisiva o contemplativa de la criminalidad, por el contrario, se trata de fijar criterios mínimos de actuación en el marco del estado de derecho. Porque la magnitud de un problema de seguridad, tal como afirma Alberto Binder, no se mide por su violencia sino por la capacidad de respuesta que el Estado tenga para resolverlo dentro de los márgenes de la ley.
- Principio de Legitimación: Las Fuerzas Federales solo pueden intervenir violentamente, dentro de los márgenes de la ley, en aquellos conflictos delictivos
complejos que, sin una intervención violenta, tienden a incrementar su potencialidad criminal. Este principio es, sin dudas, el más importante toda vez que regula el uso de la fuerza legítima. Es importante recalcar que la finalidad de este principio no es morigerar la capacidad operativa de las Fuerzas Federales sino habilitarla con reglas claras dentro de los márgenes que establece la ley. Siguiendo el mismo ejemplo que el punto anterior, sí resultaría necesaria una intervención violenta de las fuerzas de seguridad para un caso de narcotráfico, siempre dentro de los márgenes de la ley, cuando, por ejemplo, se corrobore que aquellos eslabones que operan en el expendio de estupefacientes, hayan penetrado en un territorio de manera tal que la presencia del Estado se encuentre materialmente relegada, o bien, tengan participación activa en otros delitos (trata de personas, robos, secuestros extorsivos, etc.), lo que comúnmente se conoce como proceso de diversificación criminal.
b) Vicios y nuevos principios operativos:
Del mismo modo que en el punto anterior, es necesaria una reformulación operativa que pueda zanjar de raíz el debate sobre cuáles son –o deberían ser- las competencias exclusivas que, a nivel operativo, deberían enmarcar la actuación de las Fuerzas Federales de seguridad. En este sentido, hasta aquí las FFSS han sido moldeadas bajo estos tres vicios operacionales:
- Vicio de generalidad operativa: Las Fuerzas Federales tienen competencia en toda jurisdicción donde tengan desplegados sus efectivos y poseen competencia en todos los delitos sin distinción alguna entre ordinarios o federales, o, comunes o complejos. Esto obviamente ha resultado un condicionamiento superlativo a la labor excepcional de las Fuerzas Federales ya que orgánicamente sus funciones están delimitadas a tareas complejas como el resguardo de las fronteras, los aeropuertos, la seguridad de ríos, el mar, etcétera. No obstante, lo cierto es que en los últimos años estas han avanzado sobre conflictividades propias de las fuerzas policiales locales, cuestión que ha traído una superposición de recursos y tareas que atentó contra la incidencia efectiva del trabajo federal en territorio. Véase el caso de la Ciudad de Buenos Aires donde al día de hoy siguen actuando frente el delito ordinario, además de la Policía de la Ciudad, la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval que reciben el financiamiento de todos los argentinos.
- Vicio de utilización política: Las Fuerzas Federales actúan donde convenga políticamente y no donde la regularidad delictiva compleja así lo amerite. Esto quiere decir que las Fuerzas Federales de seguridad, en los últimos años, se han convertido en brazos ejecutores de decisiones políticas sin inferir de manera decisiva en la criminalidad de los actos que obligarían su accionar. De este vicio surge la consecuente persecución selectiva de conflictos y de personas, en tanto las Fuerzas Federales no persiguen ni controlan hechos criminales según las tasas delictivas o planes de seguridad, sino que enfocan sus esfuerzos sobre las necesidades políticas del gobierno de turno.
- Vicio de territorialidad operativa: Las Fuerzas Federales son consideradas fuerzas de ocupación territorial y no de excepción operativa, por lo que resulta relevante el número de efectivos en territorio y no su capacidad para incidir de manera inteligente en la reducción del delito y la violencia. Este es un vicio muy característico del despliegue territorial en tanto se comprende, consciente o inconscientemente, que la saturación de efectivos, los controles poblacionales o vehiculares, es proporcional a la baja del delito, cuestión que puede resultar apetecible a corto plazo pero no sustentable en el tiempo, menos aún en lo que respecta al control del crimen organizado.
A partir de lo expuesto, resulta necesaria una racionalización del trabajo operativo de las Fuerzas Federales de seguridad bajo los siguientes principios, los cuales deben ser tomados como un mero aporte para dinamizar de manera más eficaz el trabajo de las FFSS en territorio:
- Principio de excepcionalidad operativa: Las Fuerzas Federales son fuerzas policiales de excepción que tienen como objeto velar por la seguridad del sistema federal de gobierno y el orden democrático. En este sentido, las Fuerzas Federales deben limitar su accionar al control, conjuración y represión del crimen organizado nacional y transnacional como también a la criminalidad ordinaria que surja inequívocamente de los procesos de diversificación criminal provenientes del delito complejo, razón por la que no pueden realizar tareas de prevención y represión de delitos comunes, las que deben estar a cargo de las fuerzas locales de seguridad.
- Principio de regularidad delictiva: Las Fuerzas Federales deben intervenir en aquellos procesos delictivos complejos que se manifiesten de forma regular. Para este principio la actividad de las FFSS no depende de la mediatización o gravedad política de un conflicto, sino de su reproducción constante como problemática permanente y compleja, lo que se revela a través del análisis criminal, como también por medio de las estadísticas oficiales sobre criminalidad organizada que dan cuenta sobre subas y bajas en la actividad delictual.
- Principio de regionalización operativa: La necesidad de la regionalización del trabajo de las Fuerzas Federales se sustenta en la dificultad de abordar al crimen organizado de manera segmentada cuando las conflictividades de competencia federal operan de manera simultánea en distintos puntos del país. Por ello, deviene necesario trazar estrategias de intervención de las Fuerzas Federales para que en conjunto con el Ministerio de Seguridad de la Nación y los componentes de inteligencia criminal del Estado, puedan identificar patrones delictivos que expliquen de manera contundente el estado de situación del delito organizado, sus procesos de diversificación y la real distribución de las violencias en todo el territorio nacional. En este sentido, se toma en cuenta que los delitos de competencia federal no pueden ser analizados de manera local, no solo porque en ellos intervienen varias jurisdicciones sino porque, además, ciertos fenómenos no pueden ser atravesados de manera aislada sino como el resultante de comportamientos y acciones que tienen inicio en determinado lugar pero que su desarrollo y efectos son producidos en otros, donde además intervienen ya otros eslabones de la cadena criminal y las estrategias de intervención son necesariamente distintas. A modo de ejemplo, resulta insostenible que respecto del narcotráfico, una provincia del norte (Jujuy, Salta, Misiones) tenga una operatividad estratégica, táctica y judicial escindida de lo que ocurre en otras provincias que, por razones logísticas y territoriales, confluyen en el mismo tránsito de la actividad criminal.
- Principio de actuación conjunta: La actuación de las Fuerzas Federales de seguridad en el delito complejo debe también tener su correlato judicial en términos de persecución y juzgamiento. En este sentido, se deben elaborar criterios de investigación policial y judicial que posibiliten una agenda común entre los intereses político-criminales del Ministerio de Seguridad de la Nación y Ministerio Público Fiscal, ya que resulta imposible diseñar estrategias preventivas, reactivas y punitivas de manera paralela y escindida en tanto la acción de uno repercute en las decisiones del otro. En este sentido, articular una relación seria con las estructuras de persecución legal, además de establecer posibles agendas en común, también sirve para contrastar si la actividad llevada a cabo por las Fuerzas Federales tiene finalmente correlato judicial, en el sentido de poder determinar si prosperan las investigaciones donde las FFSS intervienen, o bien, si estas terminan archivándose o dejándose de lado.
- Principio de Control Constitucional y Democrático: El Control de las Fuerzas Federales no solo debe ser político sino, principalmente, constitucional y democrático. El gran objetivo de este proceso de racionalización, y el mayor desafío en términos institucionales, es evitar la posibilidad de autogestión por los severos dolores de cabeza que éstas le han dado a las instituciones de la democracia cuando han sido utilizadas para fines políticos. En este sentido, si bien hay que evitar que se autogestionen, toda vez que deben estar bajo un control estricto por parte de la conducción política, dicho control no debe ser partidario porque éste varía según el signo de cada gobierno.
Análisis de la información:
A partir de este conjunto de principios (axiológicos y operativos) enunciados precedentemente, resulta necesaria una reevaluación de la información recolectada a partir del despliegue operativo de las Fuerzas Federales de seguridad para asegurar el éxito de medidas estratégicas (largo plazo) y tácticas (corto y mediano plazo), lo que se obtiene a partir de:
- Información certera y actualizada sobre el desarrollo de violencias delictivas complejas a través de indicadores que permitan establecer parámetros y patrones criminales en las regiones donde las Fuerzas Federales tengan desplegados sus recursos humanos, técnicos y logísticos.
- Información constante en términos de inteligencia criminal (reunión, sistematización, análisis y producción de información delictiva) que permita a la autoridad política adelantarse a cualquier evento o vicisitud que ponga en riesgo la seguridad de la región donde las Fuerzas Federales estén desplegadas.
Evaluación y Diagnóstico:
A partir de la información recolectada y del trabajo en territorio de las Fuerzas de Seguridad, las agencias del Ministerio de Seguridad de la Nación, encargadas de la organización y dirección estratégica y táctica de las Fuerzas Federales, deben llevar adelante un diagnóstico y una evaluación de la intervención policial desarrollada. Para esto deben tenerse en consideración varios aspectos, entre los que sobresalen:
- La capacidad de incidencia que el trabajo en territorio de las Fuerzas Federales haya producido para el resquebrajamiento de las estructuras criminales complejas, fundamentalmente a partir del estudio de la reducción de los flujos económicos provenientes de cada actividad ilícita.
- La capacidad de incidencia que el trabajo en territorio de las Fuerzas Federales haya producido para la prevención y conjuración del delito complejo en general.
- La capacidad de incidencia que el trabajo en territorio de las Fuerzas Federales haya producido para identificación de los eslabones primarios, secundarios y terciarios de cada organización criminal.
- La evaluación sobre el trabajo mancomunado entre las Fuerzas Federales, las agencias estatales (AFI, AFIP, etc.) y las estructuras judiciales de investigación y juzgamiento (Ministerio Público Fiscal y Poder Judicial).
- La capacidad que han desarrollado las agencias encargadas de la organización y dirección estratégica y táctica de las Fuerzas Federales para la identificación de riesgos a mediano y largo plazo, más allá de los casos concretos donde las FFSS hayan intervenido.
- La incidencia que el trabajo en territorio de las Fuerzas Federales haya producido sobre las estadísticas criminales, principalmente sobre la reducción de las tasas delictivas.
Conclusión:
Este pequeño trabajo fue ideado a partir de un estudio pormenorizado del trabajo en territorio de las Fuerzas Federales en la Argentina a lo largo de la última década. En ese sentido, entiendo que deviene necesario una aplicación de nuevos contenidos para no recaer sistemáticamente en la utilización política de estas agencias de seguridad. No obstante, también es cierto que la premura de ciertos conflictos, como la inseguridad, el narcotráfico, etc. representan amenazas serias para cualquier territorio, cuestión que ha motivado la intervención amplia y genérica de nuestras fuerzas federales. Pese a ello, aquellos que interactuamos en seguridad debemos hacer el esfuerzo continuo para que, mientras el trabajo territorial de las Fuerzas Federales se mantenga más allá de sus competencias originarias, su labor se desarrolle bajo ciertos preceptos y dispositivos que la hagan rentable en términos securitarios y sustentables en parámetros institucionales. El reconocimiento de viejos vicios y la puesta en marcha de nuevos principios, tanto axiológicos como operativos, son una invitación a la construcción de un puente racional entre las agencias de seguridad dedicadas al delito complejo y el sistema político de gobierno. Siendo la idea misma de este trabajo fijar los cimientos de ese anhelado puente.
1. Abogado por la Universidad de Buenos Aires, especialista en Política Criminal y consultor en Políticas Públicas de Seguridad Ciudadana, profesor de la materia “Política Criminal” en la Diplomatura de Política Criminal de la Universidad de San Isidro, Argentina. Magistrando en Inteligencia Estratégica Nacional en la Universidad de La Plata. Director del Observatorio de Política Criminal de la Ciudad de Buenos Aires (www.observatoriodepoliticacriminal.com) y autor del libro “Crimen, Política y Estado”.
2. Para dar una idea. La Argentina de 1976, previa al golpe militar, ostentaba una pobreza estructural del 4% de su población económicamente activa, su deuda externa oscilaba los $7.900 millones de dólares, la violencia social estaba relegada a la violencia política y no a la violencia delictiva, y había una fuerte presencia de las agencias públicas dedicadas a la cuestión social (desarrollo social, salud, educación, etc.). Para 1983 la pobreza estructural había ascendido al 24 % de la población económicamente activa, la deuda externa ascendido a $45.000 millones de dólares, la industria nacional fue desmantelada y se retrajo de forma exorbitante la presencia de las agencias sociales del Estado en virtud de una mayor presencia de las agencias represivas. Ver en: https://www.comisionporlamemoria.org/archivos/jovenesymemoria/bibliografia_web/varios/indicadores_ dictadura.pdf.
3. Ver informe del Sistema Nacional de Estadístico sobre Ejecución de la Pena (SNEEP) del Ministerio de Justicia de la Nación. http://www.jus.gob.ar/media/1124920/Informe%20SNEEP%20SPF%202004.pdf.
4. Se pusieron en marcha los dispositivos Centinela, para la Provincia de Buenos Aires, Cinturón Sur para la Ciudad de Buenos Aires y Escudo Norte para las regiones norte del NEA y NOA, lo que significó despliegue exponencial de efectivos de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina en estos territorios, además de un reequipamiento logístico, económico y de infraestructura.
Este artículo fue originalmente publicado por el Observatorio de Política Criminal de la Ciudad de Buenos Aires y se reproduce completo con autorización de su autor.