Modelo Policial, Políticas de seguridad

Reflexiones acerca del desarrollo del aparato policial. Una visión desde la izquierda

#ControlSocial #OrdenPúblico

Escrito por: Vicens Valentín, Barcelona y Camp d’Elx

“En el interior de la criminología critica se están produciendo, desde hace algún tiempo, tentativas para desarrollar una teoría materialista de las situaciones y de los comportamientos socialmente negativos así́ como de la criminalización. Una teoría materialista de este tipo se caracteriza por el hecho de relacionar los dos puntos de la cuestión criminal, las situaciones socialmente negativas y el proceso de criminalización, con las relaciones sociales de producción y, en lo que respecta a nuestra sociedad, con la estructura del proceso de valoración del capital. La discusión que recientemente ha dado lugar también en el interior del marxismo respecto a estos temas ha mostrado, según mi opinión, que aún una teoría materialista que se refiera de forma no dogmática a las enseñanzas de Marx puede operar con una correcta y radical aplicación del nuevo paradigma criminológico sin caer por ello en las mistificaciones del empleo idealista del labellingapproach: ella puede denunciar y superar este uso idealista sin tener por ello que utilizar una concepción ontológica o naturalista de la criminalidad o permanecer en el nivel del sentido común.” Sandro Baratta criminología crítica y crítica del derecho penal, Siglo XXI, 1986, pg. 227

I

En los estados democráticos, y en tanto que estructuras esenciales de los mismos, los cuerpos policiales están compuestos por un número determinado de efectivos, encuadrados jerárquicamente en diferentes servicios de carácter organizativo que responden al cumplimiento de objetivos operativos. Estos objetivos vienen determinados por el marco jurídico que define sus competencias, sus funciones y sus límites de actuación.

El marco jurídico también condiciona la estructura de Estado resultante y de su modelo de administración (de Hobbes a Weber). En este sentido se pueden establecer dos grandes modelos de estado, los de influencia continental y los de influencia anglosajona. Consecuentemente, en función del marco jurídico, los aparatos policiales responderán a un modelo policial concreto, comunitario para los anglosajones y gubernativo para los continentales.

A partir de ese marco jurídico y de la forma estatal derivada -desde un punto de vista formal- podemos hablar de las diferentes versiones y fórmulas de Estado, de Administración y de fuerza policial, hasta perdernos en el infinito.

Con independencia del modelo de estado que se haya configurado en cada país, los cuerpos policiales (Recasens, 1989) , junto al sistema penitenciario (Pavarini, 2003), el poder judicial y las diversas técnicas de ejecución penal (Maqueda, 2015), forman parte intrínseca del Sistema de Justicia Criminal (SJC). Esa tríada articula el circuito por el que circulan las personas a las cuales se les aplican las leyes penales. La policía se sitúa en el primer nivel del SJC y es esa la instancia que selecciona a quienes entran en el sistema a través de los modelos de prevención/intervención operativa con los cuales actúan.

Pero a pesar de que los cuerpos policiales sean un instrumento fundamental del SJC, el estudio de esos modelos comparados, por separado, no va a facilitar la tarea de analizar las políticas publicas de seguridad (PPS), puesto que estas políticas, a pesar de depender del marco normativo de cada estado, se definen a partir de decisiones de carácter político que responden a los intereses del sistema. Intereses que no siempre se objetivan y no siempre se tipifican en las leyes penales.

Tres ejemplos:

  • Ninguna ley penal determina como debe decidirse un operativo policial concreto ni sobre que hechos penales debe actuar la policía. En el primero, la actuación policial depende de decisiones discrecionales de los responsables de los cuerpos policiales y en el segundo, de los propios policías.
  • La implementación de un modelo policial determinado (vg. los modelos de proximidad -community policing-) se producen con diferente criterio, formulación y despliegue normativo en cada país e incluso en cada cuerpo policial.
  • La aplicación del los llamados modelos de Zero Tolerance (tolerancia cero) son tan heterogéneos e indefinidos como heterogénea e indefinida sea la realidad social sobre la que se aplican: inseguridad, violencia machista, mortalidad en el tráfico, corrupción, etc. Al final, en común, sólo tienen el nombre: tolerancia cero, y el concepto va vaciándose de contenido.

II

Más allá de ese marco jurídico específico, la policía como concepto (policing), es el resultado del desarrollo histórico de las necesidades de clase del sistema liberal capitalista (Recasens, 1989) para dotarse de un instrumento de control de la población (especialmente de la fuerza de trabajo) adecuado a las necesidades de reproducción del sistema (Rusche y Kirkheimer, 2004 y Melossi y Pavarini, 2019).

La policía y los otros dos aparatos (sistema penitenciario y administración de justicia) que conforman el SJC son instrumentos específicos del orden liberal capitalista y responden al desarrollo del estado burgués (Pavarini, 2003). No fue hasta la creación de las policías postrevolucionarias en Europa, en el siglo XIX, que se superaron las viejas y conflictivas milicias estamentales (recordemos los hechos de Peterloo y la propuesta de Peel para la policía metropolitana de Londres, o la fuerza policial de Fouché en la Francia del Directorio (Valentín, 1994) y se estructuró el aparato policial de la burguesía.

Desde la creación de los aparatos policiales, dos son sus grandes objetivos: la defensa y garantía de la propiedad privada (protección de bienes y personas) y el control de la disidencia política (control del orden público). La garantía del resto de derechos de la ciudadanía se ha supeditado, por la vía de hecho, a ambos objetivos y resulta más o menos descarnada dependiendo del nivel de desarrollo de las garantías democráticas -o de sus deficiencias- de cada país. No existen las mismas garantías democráticas y por tanto de control sobre la policía -y sólo por poner algunos ejemplos- en Suecia, Canadá o Japón que en Rusia, Birmania, México o Marruecos.

Además, la policía, como aparato del estado, a lo largo de los años ha ido desarrollando dos características propias determinantes: la primera, la fidelidad en la defensa del sistema y la segunda, una poderosa cultura corporativa, que le confieren un carácter conservador muy acusado. Ambas características suponen una barrera para los cambios, ante los que siempre mantendrá una actitud refractaria.

III

La crisis sistémica del modelo económico y del modelo de desarrollo, puesta en evidencia desde la primera crisis del petróleo de los años 70 a la actual -con la primera pandemia global (Harvey, 2020)-, ha provocado el crecimiento de un nuevo conservadurismo en muchos países de los 5 continentes y la aparición de fórmulas de ejercicio del poder que, manteniendo las formas democráticas (Klein, 2007), utilizan los mecanismos y los poderes del estado profundo (poder judicial, fuerza policial, alto funcionariado) como instrumentos de gobierno a través de estrategias de poder, como el populismo punitivo, la lawfare o el derecho penal del enemigo.

A consecuencia de aquellas crisis y con el incremento del conflicto social y político, las propuestas reformistas de los poderes del Estado sobre el aparato policial del último tercio del siglo XX, han ido quedando arrinconadas por la ofensiva conservadora global, que pretende retener el control sobre la ciudadanía a fin de conservar intactas las bases para la reproducción del sistema. Aquellas propuestas de reforma han sido sustituidas, paulatinamente, por políticas de control en las cuales las garantías de los derechos de la ciudadanía pasan a un segundo o tercer plano. Prima la defensa del orden social hegemónico por delante de los derechos humanos en su lucha contra las nuevas clases peligrosas (Maqueda, 2015).

Conviene no olvidar, a pesar de todo, que las propuestas de reforma planteadas desde el Estado no responden a una inspiración altruista. La reforma del aparato policial, brazo emblemático del Estado para la aplicación de la ley y el mantenimiento del orden, nunca ha sido una cuestión banal. Los aparatos de control nunca tienen funciones banales, incluso cuando se pueda creer en su obsolescencia, como ha sucedido tras el Black Live Matter (Yglesias, 2020).

Porque estas funciones no son generadas por los propios aparatos, sino por el “continuum” estatal en su relación dialéctica con la sociedad, de la que, al menos formalmente, dimana la existencia del propio estado Los aparatos generan estrategias y tecnologías -de control en el caso del SJC– a pesar de que éstas sean suplementarias a las funciones. Porque la función es ejercer el poder (de control), y la tecnología es la forma de hacerlo (Foucault, 1994).

Lo que se produce en realidad, es una convergencia entre los intereses de la fuerza policial (fidelidad al sistema y cultura corporativa) y los intereses de los poderes políticos y económicos. La fuerza policial, entonces, refuerza sus mecanismos de control del orden público (más recursos humanos y materiales, mayor connivencia con el poder judicial, mayor influencia en la construcción de un relato securitario en los medios), bajo la apariencia del incremento de la lucha contra la criminalidad (protección de bienes y personas). En realidad, incrementa el control sobre la disidencia (vigilancia y intervención sobre la disidencia y sus actividades), y control de la calle, aunque se ampare en la lucha contra la criminalidad común o en la lucha antiterrorista global.

Es entonces cuando se plantean reformas sobre la gestión y la modernización de la fuerza policial en nombre de la eficacia, la eficiencia y la actividad policial de proximidad y el servicio a la ciudadanía. Reformas que no afectan en absoluto al modelo: protección de bienes y personas y control del orden público para el sostenimiento del orden social hegemónico.

IV

Hemos afirmado que, desde su creación, los dos grandes objetivos del SJC han sido la defensa y garantía de la propiedad privada (protección de bienes y personas) y la disidencia política (control del orden público). Nunca fue objetivo del Estado la erradicación de la criminalidad. Tal objetivo hubiera sido imposible de alcanzar en un medio social y económico que se fundamenta en el desigual reparto de la riqueza y de la propiedad asociada. Los objetivos han sido siempre la contención de la criminalidad en unos niveles sostenibles para la ciudadanía (y los propietarios) y la respuesta reactiva ante la denuncia o el conocimiento de un hecho delictivo subjetivo para reforzarcohesión y la obediencia social frente a la (in)seguridad, con una finalidad funcional (Durkheim, 1999).

Sucede lo mismo con la disidencia política alternativa al sistema: mantenerla en unos niveles controlables por el Estado, aplicando un control férreo a la respuesta política al sistema. Más férreo cuanto más amplia -y radical- la respuesta (Klein,2007). Mientras se toleran (en Washington o en Madrid) movilizaciones de clara inspiración conservadora cuando no directamente fascistas. Mientras que los Estados, por medio del despliegue de la fuerza policial, han desarrollado estrategias y tecnologías de control de la criminalidad común, no ha sucedido lo mismo con el control del orden público.

Históricamente, el modelo de policía comunitaria (la misma Policía Metropolitana de Londres que impulsó Robert Peel), que postulaba la integración de la policía en la sociedad civil, el espíritu de servicio y la exclusión de la fuerza coercitiva tanto como fuera posible, no supo resolver el conflicto social y las revueltas con otros medios que no fueran el uso de la fuerza coercitiva, dejando al espionaje político y al ejercito el control de la calle (Valentín, 1994).

De aquellos polvos, estos lodos: la ocupación y el control de la calle por unidades especializadas antidisturbios, con armamento y medios de choque (caballos, balas de goma o de foam o vehículos blindados), y el espionaje político, sigue siendo el instrumento de control del conflicto en nuestras sociedades democráticas. Las actuaciones policiales serán más o menos agresivas en función del estado de las cosas de la contestación social y política de cada país y de los instrumentos de control y evaluación de la actividad policial de los que se haya dotado cada Estado.

Lo hemos visto en Chile, en Hong Kong o en España, y estos días en el Reino Unido se está planteando el incremento de medios materiales y las modificaciones normativas necesarias para endurecer la respuesta del estado a la creciente protesta en las calles. Siguiendo la estela del endurecimiento de la represión en muchos de los países centrales.

***

Bibliografía citada:

Sandro Baratta: Criminología crítica y crítica del derecho penal. Siglo XXI. 1986

Emile Durkheim: Dos leyes de la evolución penal. Delito y sociedad: revista de ciencias sociales, Nº. 13, 1999, págs. 71-90.

Michel Foucault: Vigilar y castigar: nacimiento de la prisión. Siglo XXI Editores Argentina, 2002

David Garland: La cultura del control. Crimen y orden social en la sociedad contemporánea. Gedisa, Barcelona 2005

David Harvey: Política anticapitalista en tiempos de COVID-19. https://www.sinpermiso.info/textos/politica-anticapitalista-en-tiempos-de-covid-19

Naomi Klein: La doctrina del shock, Editorial Paidós, 2007.

María Luisa Maqueda Abreu: La criminalización del espacio público. El imparable ascenso de las “clases peligrosas. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología (2015)

Dario Melossi, Massimo Pavarini: Cárcel y fábrica. Los orígenes del sistema penitenciario (siglos XVI-XIX). Siglo xxi, 2019

Massimo Pavarini : Control y dominación. Teorías criminológicas burguesas y proyecto hegemónico. Siglo XXI 2003

Amadeu Recasens: Policía y control social: problemas de construcción y definición jurídica y social. Tesis doctoral. Universidad de Barcelona, 1989

Georg Rusche, Otto Kirchheimer: Pena y estructura social. Editorial: Editorial Temis, Bogotá, 2004

Jonathan Simon: Gobernar a través del Delito, Gedisa, Barcelona, 2012

Vicens Valentín: Robert Peel y la creación de la policía inglesa. Una aproximación crítica. Revista de Pensamiento Crítico. No 2, invierno 1994/95. Barcelona

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